No hemos encontrado mejor forma de estrenar el blog que de esta manera, esperamos que estéis de acuerdo.
A mediados de los años 60 Roger Brambell formuló cinco principios para describir las condiciones que se tienen que dar para que un animal esté en situación de bienestar. Estos fundamentos son conocidos como “las cinco libertades” del bienestar animal. Surgieron en respuesta a la inquietud que muchos británicos empezaban a mostrar por las condiciones de explotación de los animales destinados a uso y consumo humano y, con los años, han dado lugar a un marco normativo internacional más amplio.
Las “Cinco libertades” de Brambell establecen que, para encontrarse en condiciones de bienestar, un animal tiene que estar:
>Libre de hambre, sed y desnutrición.
>Libre de miedos y angustia.
>Libre de incomodidades físicas o térmicas.
>Libre de dolor, lesiones o enfermedades.
>Libre para poder expresar las conductas y pautas de comportamiento propias de su especie.
Esto quiere decir que no sólo tenemos que conocer sus necesidades de alimentación y salud, sino también que les debemos permitir manifestarse como la especie que son. Es decir, cuando traigamos un animal a casa, tenemos que estar muy informados sobre qué es y no es un comportamiento natural en un perro, gato, hurón, etc. Con esta información, les hemos de proporcionar el entorno adecuado y aprender a relacionarnos con ellos de forma que se puedan comportar como lo que son y no recibir coacciones o castigos para que se adapten a otras expectativas.
Marco legal del bienestar animal
Bienestar “es la manera como un animal se enfrenta a las condiciones en que vive”, según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Desde 1924, esta organización intergubernamental elabora las normas relativas al tratamiento de los animales en todo el mundo. Se basa en criterios científicos y requiere el consenso de todos los países miembros.
Y es que en la definición de bienestar animal intervienen tanto aspectos científicos como éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos.
El bienestar animal en Catalunya
En Catalunya fuimos adelantados, con la aprobación de la Ley 3/1988, del 4 de marzo, de protección de los animales. A partir de ese momento, se contó con una legislación global sobre la protección de los animales.
Esta ley —y sus modificaciones sucesivas— tiene como objetivo recoger los principios de respeto, defensa y protección de los animales que figuran en los tratados y convenios internacionales. Establece las normas y los medios necesarios para mantener y de salvaguardar las poblaciones animales y, a la vez, regular la tenencia, la venta, el tráfico y el mantenimiento en cautividad. De este modo se procura que todas estas actividades se lleven a cabo con unas garantías de buen trato para todos los animales, ya sean de compañía o de renta.
En el siguiente enlace encontraréis el Degreto Legislativo de la Ley de protección de los animales actual.
Además encontraréis enlaces a otras materias relacionadas.
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